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Real Decreto 1728/2010, de 17 de diciembre, por el que se indulta a don Edgar Jiménez Ruiz.

BOE-A-2011-941·18 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1728/2010, de 17 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Edgar Jiménez Ruiz, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró por un delito de lesiones cometido en 2003. El decreto afecta directamente a Edgar Jiménez Ruiz, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de seis meses de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de un año de multa. Cuantía y forma de pago de la multa: La multa se pagará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Edgar Jiménez Ruiz no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Edgar Jiménez Ruiz, sustituyendo su pena de prisión por una multa, pero estableciendo una condición de buena conducta durante tres años. El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo propone y el Rey Juan Carlos I lo firma, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Edgar Jiménez Ruiz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró, en sentencia de 21 de febrero de 2007, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Edgar Jiménez Ruiz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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