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Real Decreto 1729/2011, de 18 de noviembre, por el que se indulta a don Miguel Jiménez López.

BOE-A-2011-19271·8 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Miguel Jiménez López, condenado por falsedad en documento oficial. Se conmuta la pena de prisión pendiente por una multa de 24 meses a razón de 3 euros diarios, siempre que no cometa un nuevo delito doloso en tres años. Afecta directamente al Sr. Jiménez López.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Jiménez López, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba, en sentencia de 18 de marzo de 2010, como autor de un delito de falsedad en documento oficial cometida por particular, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Miguel Jiménez López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de veinticuatro meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de tres euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.