La Constitución Española, en el artículo 149.1.23ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994 de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece, en su artículo 11.1, que corresponde al Principado de Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
La Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa establece su ámbito territorial, con la descripción de sus límites geográficos que abarcan territorios de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y del Principado de Asturias.
Por su parte, el artículo 16 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados y establece que en los casos en que un Parque Nacional se extienda por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, al objeto de lograr los objetivos de la Red de Parques Nacionales, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.
A efectos de llevar a término esta previsión normativa, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y del Principado de Asturias firmaron, con fecha 9 de marzo de 2009, un Convenio que tiene por objeto establecer las bases para la colaboración en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el que se prevé los diferentes instrumentos de planificación y de gestión, así como la creación de un Consorcio que tiene por finalidad articular la cooperación técnica, administrativa y económica entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas indicadas les corresponden en materia de conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque.
Mediante los Reales Decretos 1357/1984, de 8 de febrero y 839/1995, de 30 de mayo, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a dicha comunidad autónoma.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, adoptó, en su reunión de día 14 de diciembre de 2010, el oportuno acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 23 de diciembre de 2010.
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adoptado por el Pleno en su reunión de 14 de diciembre de 2010, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa).
Artículo 2.
En consecuencia, quedan ampliados a la Comunidad de Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.
Artículo 3.
La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 5 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobiernoy Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
ANEXO
Doña Carmen Cuesta Gil y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 14 de diciembre de 2010, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas Constitucionales, Estatutarias, y Legales en que se ampara la ampliación.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994 de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece, en su artículo 11.1, que corresponde al Principado de Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
La Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa establece su ámbito territorial, con la descripción de sus límites geográficos que abarcan territorios de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias.
Por su parte, el artículo 16 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados y establece que en los casos en que un Parque Nacional se extienda por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, al objeto de lograr los objetivos de la Red de Parques Nacionales, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.
A efectos de llevar a término esta previsión normativa, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias firmaron, con fecha 9 de marzo de 2009, un Convenio que tiene por objeto establecer las bases para la colaboración en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el que se prevé los diferentes instrumentos de planificación y de gestión, así como la creación de un Consorcio que tiene por finalidad articular la cooperación técnica, administrativa y económica, entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas indicadas les corresponden en materia de conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque.
Mediante los Reales Decretos 1357/1984, de 8 de febrero y 839/1995, de 30 de mayo, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a dicha comunidad autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de conservación de la naturaleza.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias e identificación de los servicios y funciones que se amplían.
1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asume la administración y gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de los Picos de Europa que ejercerá de forma integrada con las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, junto con las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, la aprobación y ejecución del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, determinar la composición del Patronato, su régimen interno de funcionamiento y el nombramiento de su Presidente, en el marco de la legislación básica del Estado.
C) Funciones que se reservan a la Administración del Estado.–Corresponde a la Administración del Estado.
1. Elaborar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, su seguimiento y evaluación y el desarrollo y financiación del programa de actuaciones comunes de la Red.
2. Proponer instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de los Parques Nacionales y de la Red en su conjunto; facilitar el intercambio de experiencias entre las personas que trabajan en la Red y fomentar la implicación de la sociedad en la consecución de sus objetivos.
3. Promover la aplicación de los mecanismos necesarios para suprimir los usos declarados con carácter básico como incompatibles con los objetivos de la Red y promover el incremento y consolidación de su patrimonio público.
4. Promover el conocimiento científico, contribuir a financiar las iniciativas de fomento de desarrollo sostenible y representar a España en las redes internacionales equivalentes.
5. Formar parte, a través de su correspondiente representación, en el Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa Parque, órgano de participación de la sociedad en el Parque.
D) Bienes, Derechos y Obligaciones que se Amplían.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en las relaciones adjuntas número 1 (terrenos e inmuebles) y 2 (vehículos).
2. En relación con los contratos en proceso de ejecución afectados por la ampliación que figuran en la relación número 3.1, la Comunidad Autónoma se subrogra solidariamente junto con las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Castilla y León en la posición que tiene la Administración del Estado en la fecha de efectividad de este acuerdo.
3. Respecto de los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y que figuran en la relación número 3.2, continuarán siendo responsabilidad de dicho Ministerio hasta la fecha de su extinción, al igual que el pago de las deudas generadas por aquellos y su liquidación final.
Una vez finalizados estos contratos, los bienes muebles objeto de los mismos, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma que se traspasa por este acuerdo, sin más requisitos que la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción conforme a lo previsto en el apartado G) de este acuerdo.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los apartados anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
E) Personal adscrito a los servicios que se amplían.
1. En la relación adjunta número 4 se referencia nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes, adscritos a los servicios traspasados, que pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los términos legalmente previstos, por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.
2. Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano competente en materia de personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades que se devenguen durante 2011.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se eleva a 4.368.337,50 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 5.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 2011.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 14 de diciembre de 2010.
RELACIÓN NÚMERO 1
Fincas e inmuebles adscritos al Parque Nacional Picos de Europa que se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
RELACIÓN NÚMERO 2
Vehículos que se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Parque Nacional Picos de Europa)
RELACIÓN NÚMERO 3.1
Contratos en que se subrogan solidariamente las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y Castilla y León
RELACIÓN NÚMERO 3.2
Contratos que quedan en el ámbito de la Administración del Estado
RELACIÓN NÚMERO 5
Coste efectivo del traspaso del Parque Nacional Picos de Europa a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Repercusión en los Presupuestos Generales del Estado