decretoVigente

Real Decreto 175/2005, de 11 de febrero, por el que se indulta a don Ramón Luis Ortega Sánchez.

BOE-A-2005-3216·25 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 175/2005, de 11 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ramón Luis Ortega Sánchez, quien fue condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito de falsificación en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida. Los hechos que llevaron a la condena ocurrieron entre 1984 y 1990. El Real Decreto afecta directamente a don Ramón Luis Ortega Sánchez, el beneficiario del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Se conmuta la pena original de tres años y ocho meses de prisión impuesta a Ramón Luis Ortega Sánchez por una pena de dos años de prisión. El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por delitos financieros, reduciendo su pena de prisión con la condición de no reincidir en un período determinado.

Visto el expediente de indulto de don Ramón Luis Ortega Sánchez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2003, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección primera, de Granada, de 30 de octubre de 2001, como autor de un delito consumado de falsificación en documento oficial en concurso medial con un delito continuado y consumado de apropiación indebida, a la pena de tres años y ocho meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, por hechos cometidos durante los años 1984 a 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Ramón Luis Ortega Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.