El artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece para las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y rendimientos de las películas cinematográficas que exhiban, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente para ello.
En un primer momento se establecieron al efecto dos procedimientos: Uno ordinario, con la concurrencia de las entidades denominadas «Buzones», y otro simplificado, reservado para los cines que no tenían carácter informatizado, con dos salas como máximo, que consistía en el envío de la información de forma directa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), en un primer momento en formato papel y, posteriormente, a través de la sede electrónica del Instituto. El desarrollo reglamentario en esta materia se efectuó por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y por la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
Con el transcurso del tiempo, y toda vez que el procedimiento simplificado se había concebido como una situación transitoria, y que se utilizaba por un reducido número de salas, se consideró oportuno establecer como único procedimiento el ordinario, eliminando el simplificado, lo que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que a estos efectos entró en vigor el 1 de julio de 2021.
Sin embargo, en el marco de la nueva regulación sobre la cultura cinematográfica y audiovisual actualmente en tramitación, se contempla que el cumplimiento de la obligación de declaración de asistencia y rendimientos de las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica se realice de forma directa al ICAA, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca, con el fin de mejorar la inmediatez y veracidad de los procesos de envío de la información y en sintonía con la política de reducción de cargas administrativas para facilitar las relaciones de la ciudadanía con la administración.
A la vista de todo lo anterior, hasta que dicho procedimiento esté plenamente desarrollado y establecido, y teniendo en cuenta las dificultades que han manifestado determinados cines para adaptarse al procedimiento ordinario en un momento especialmente delicado para la economía, se ha considerado oportuno restablecer el sistema simplificado para la remisión directa de datos al ICAA, a través de su sede electrónica, por parte de las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al procedimiento ordinario.
Por último, las modificaciones que se efectúan mediante este real decreto implican la obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos para todas las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica, ya se trate de personas jurídicas como físicas.
Cabe señalar que esta obligación ya se estableció con carácter general para todas las personas interesadas y para todos los procedimientos en los que el ICAA ejerce sus potestades en relación con las actividades cinematográficas y audiovisuales, entre las que se encuentra la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de las actividades de exhibición cinematográfica, mediante el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre.
De cualquier manera, en virtud de la facultad establecida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece expresamente en este real decreto que la obligación de remisión de los informes de exhibición exclusivamente por medios electrónicos que establece el artículo 17.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, así como el anexo II de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, afecta a las personas físicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica, teniendo en cuenta que se trata de profesionales del sector cinematográfico y audiovisual, y que, por motivo de su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se trata de una norma necesaria y eficaz, puesto que es el medio más adecuado para que los cines con menos recursos puedan cumplir con las obligaciones de control de asistencia y rendimientos de las salas de exhibición, entre tanto se establece un sistema generalizado de envío de información directa al ICAA, que afectará ya a todas ellas.
Es proporcional porque efectúa la modificación normativa mínima imprescindible para alcanzar su objetivo.
Por último, es eficiente, ya que elimina cargas administrativas para las personas titulares de las salas de exhibición afectadas por la norma.
Este real decreto consta de dos artículos y de dos disposiciones finales.
En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado y las comunidades autónomas.
Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final cuarta de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que habilita al Gobierno para dictar las normas reglamentarias que requieran su desarrollo y aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
Dos. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:
Modificación de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
La Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un párrafo b) al artículo 4, con la siguiente redacción:
Dos. Se añade un anexo II, con la siguiente redacción:
Cláusula de salvaguardia para modificaciones de normas de rango inferior.
Mantienen su rango de orden ministerial el artículo 4 y el anexo II de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición; modificados por el artículo segundo. En consecuencia, podrán ser modificados por una norma de ese mismo rango.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS