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Real Decreto 1757/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a don Perfecto Lorenzo Couceiro.

BOE-A-2011-19622·16 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Perfecto Lorenzo Couceiro, condenado por un delito de lesiones. Se conmuta la pena de prisión de tres años por otra de dos años, afectando directamente al penado. La conmutación está condicionada a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Perfecto Lorenzo Couceiro, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, en sentencia de 8 de octubre de 2009, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Perfecto Lorenzo Couceiro la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.