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Real Decreto 1760/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a don Alejandro Rodríguez Jiménez.

BOE-A-2011-19625·16 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1760/2011, de fecha 25 de noviembre de 2011. Su objeto principal es conceder el indulto a don Alejandro Rodríguez Jiménez, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Esta pena fue impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésima novena, en una sentencia del 26 de mayo de 2010, por un delito contra la salud pública cometido en 2008. La condena original incluía seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 197.793 euros. El Real Decreto afecta directamente a Alejandro Rodríguez Jiménez, quien se beneficia del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia penal. Las disposiciones más relevantes son: Se concede el indulto parcial, limitándose a la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. La multa y la inhabilitación, si no se mencionan, presumiblemente se mantienen. El indulto está condicionado a que Alejandro Rodríguez Jiménez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir el resto de la pena original. El Real Decreto fue emitido tras la consideración de los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y con la aprobación del Consejo de Ministros. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Alejandro Rodríguez Jiménez, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésima novena, en sentencia de 26 de mayo de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 197.793 euros, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,

Vengo en indultar a don Alejandro Rodríguez Jiménez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.