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Real Decreto 1761/2009, de 13 de noviembre, por el que se indulta a don Carlos Cabezudo López.

BOE-A-2009-19612·5 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1761/2009, de fecha 13 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Carlos Cabezudo López, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes) cometido en 2006. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena. El indulto afecta directamente a Carlos Cabezudo López, el condenado. También afecta indirectamente a la administración de justicia, al modificar la pena impuesta por un tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión de tres años se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Carlos Cabezudo López no cometa ningún delito doloso en el plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso y la idoneidad del indulto. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Carlos Cabezudo López, condenado por la Audiencia Provincial, sección novena, de Barcelona, en sentencia de 4 de octubre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes, a la pena de tres años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Carlos Cabezudo López la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.