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Real Decreto 1761/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a don Alfredo Sáenz Abad.

BOE-A-2011-19378·10 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1761/2011, de 25 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alfredo Sáenz Abad, conmutando la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con la banca, impuestas por el Tribunal Supremo por un delito de acusación falsa cometido en 1994, por una multa. El indulto afecta directamente a Alfredo Sáenz Abad, quien había sido condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo. Indirectamente, afecta a la administración de justicia y a la sociedad en general, al tratarse de una decisión que modifica una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se cambia la pena de arresto mayor y la inhabilitación para cargos directivos en el sector financiero por una multa, cuyo importe se fija en la cuantía máxima permitida por el Código Penal de 1973. Subsistencia de la multa original: Se mantiene la pena de multa impuesta inicialmente en la sentencia. Levantamiento de impedimentos: Se anulan todas las consecuencias jurídicas derivadas de la sentencia, incluyendo cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Alfredo Sáenz Abad no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto quedaría sin efecto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Alfredo Sáenz Abad, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección tercera, como autor de un delito de acusación falsa, con la concurrencia de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 1994 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Alfredo Sáenz Abad la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras impuestas por la de multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989, dejando subsistente la otra pena de multa y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.