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Real Decreto 1765/2009, de 13 de noviembre, por el que se indulta a don Said Gani.

BOE-A-2009-19616·5 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1765/2009, emitido el 13 de noviembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Said Gani, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por delitos contra la salud pública, resistencia a la autoridad y una falta de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a Said Gani, el condenado, y a las instituciones judiciales responsables de la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad impuesta a Said Gani (originalmente tres años y un día por el delito contra la salud pública y seis meses por el delito de resistencia) por una pena única de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Said Gani no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Said Gani, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en delitos dolosos en un plazo determinado. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de don Said Gani, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Guipúzcoa, en sentencia de 6 de noviembre de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 396,73 euros; de un delito de resistencia, a la pena de seis meses de prisión; y de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Said Gani las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.