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Real Decreto 1769/2009, de 13 de noviembre, por el que se indulta a don Mohamed Lamine Cámara.

BOE-A-2009-19620·5 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1769/2009, emitido el 13 de noviembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Mohamed Lamine Cámara, reduciendo su pena privativa de libertad en cuatro meses. Cámara había sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública, específicamente por tráfico de drogas, cometido en el año 2000. La sentencia original le impuso una pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta y una multa de 100.000 euros. El principal afectado por este Real Decreto es Mohamed Lamine Cámara, quien se beneficia de la reducción de su condena. Indirectamente, afecta también al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan cuatro meses de la pena de prisión impuesta a Mohamed Lamine Cámara. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Cámara no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación legal: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y se emite a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Mohamed Lamine Cámara, condenado por la Audiencia Provincial, sección vigésima tercera, de Madrid, en sentencia de 25 de octubre de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 11 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 100.000 euros por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en indultar a don Mohamed Lamine Cámara cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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