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Real Decreto 180/2011, de 11 de febrero, por el que se indulta a don Bernardo Acosta Molina.

BOE-A-2011-4043·3 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Bernardo Acosta Molina, condenado por un delito contra la salud pública. Se conmuta la pena de prisión de tres años por otra de dos años, afectando directamente al condenado. La conmutación está condicionada a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Bernardo Acosta Molina, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, en sentencia de 10 de julio de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 4.000 euros de multa, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2011,

Vengo en conmutar a don Bernardo Acosta Molina la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.