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Real Decreto 1807/2009, de 20 de noviembre, por el que se indulta a don Mor Ndiayai.

BOE-A-2009-20188·16 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1807/2009, de 20 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Mor Ndiayai, conmutando la pena de prisión y multa impuestas por un delito contra la propiedad intelectual. El Real Decreto afecta directamente a don Mor Ndiayai, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de ocho meses de prisión y la multa de 14 meses (con una cuota diaria de tres euros) por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Mor Ndiayai no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el documento concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la propiedad intelectual, sustituyendo la pena original por trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Mor Ndiayai, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, en sentencia de 14 de noviembre de 2007, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de ocho meses de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Mor Ndiayai la pena privativa de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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