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Real Decreto 1809/2011, de 16 de diciembre, por el que se indulta a don José Antonio Cebolla Moreno.

BOE-A-2012-891·20 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a José Antonio Cebolla Moreno, condenado por un delito contra la salud pública. Se conmuta la pena de prisión original de tres años y nueve meses por una de dos años. El indulto está condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Cebolla Moreno, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de 24 de septiembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 946.711 euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2011,

Vengo en conmutar a don José Antonio Cebolla Moreno la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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