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Real Decreto 1810/2009, de 20 de noviembre, por el que se indulta a don Dimitru Stancu.

BOE-A-2009-20191·16 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1810/2009, de fecha 20 de noviembre. Su objeto principal es conceder el indulto a Don Dimitru Stancu, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Esta pena fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz en una sentencia del 28 de julio de 2008, por un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público cometido en 2008. La condena original incluía una pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Dimitru Stancu, el beneficiario del indulto, y, en menor medida, al sistema judicial, al modificar la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Se concede el indulto de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a Dimitru Stancu. El indulto está condicionado a que Dimitru Stancu no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. El incumplimiento de esta condición podría revocar el indulto. El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Dimitru Stancu, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, en sentencia de 28 de julio de 2008, corno autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2009,

Vengo en indultar a don Dimitru Stancu la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.