decretoVigente

Real Decreto 1810/2010, de 30 de diciembre, por el que se indulta a don Emilio Domingo Cabezas Rodríguez.

BOE-A-2011-1357·25 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1810/2010, de 30 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Emilio Domingo Cabezas Rodríguez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Emilio Domingo Cabezas Rodríguez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Emilio Domingo Cabezas Rodríguez por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de su encarcelamiento. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que el indultado no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original de tres años podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de la medida. Aprobación: El Real Decreto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que ha seguido el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. Firma:** El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión de un condenado por un delito contra la salud pública, con la condición de que no vuelva a delinquir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Emilio Domingo Cabezas Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, en sentencia de 25 de febrero de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 360 euros, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Emilio Domingo Cabezas Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.