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Real Decreto 181/2011, de 11 de febrero, por el que se indulta a don Obdulio Bores Inguanzo.

BOE-A-2011-4044·3 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 181/2011, de 11 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Obdulio Bores Inguanzo, quien fue condenado por un delito continuado de apropiación indebida. El indulto no elimina la condena, sino que conmuta la pena privativa de libertad que le quedaba por cumplir por una pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. El Real Decreto afecta directamente a don Obdulio Bores Inguanzo, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, que fue el tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: La pena de prisión pendiente de cumplimiento se sustituye por una multa de un año (a razón de 4 euros diarios) y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La forma y el inicio del cumplimiento de estas nuevas penas serán determinados por el tribunal sentenciador. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Obdulio Bores Inguanzo no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. La base legal: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y es propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. La firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Obdulio Bores Inguanzo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, en sentencia de 7 de marzo de 2006, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dos años, por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2011,

Vengo en conmutar a don Obdulio Bores Inguanzo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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