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Real Decreto 1812/2011, de 16 de diciembre, por el que se indulta a don José María González García.

BOE-A-2012-894·20 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 1812/2011, de fecha 16 de diciembre de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José María González García, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz por un delito contra la salud pública cometido en 2004. La condena original incluía una pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de 946.711 euros. El indulto afecta directamente a José María González García, el condenado, y, por extensión, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años y nueve meses por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que José María González García no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para la concesión del indulto. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don José María González García, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de 24 de septiembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 946.711 euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2011,

Vengo en conmutar a don José María González García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.