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Real Decreto 1814/2010, de 30 de diciembre, por el que se indulta a don Francisco Manuel Muñoz Martín.

BOE-A-2011-1361·25 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1814/2010, emitido el 30 de diciembre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Manuel Muñoz Martín, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, cometido en 1997. La condena original fue de seis meses de prisión y suspensión de empleo o cargo público. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Manuel Muñoz Martín, el individuo indultado, y también al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por el tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (seis meses de prisión) por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Francisco Manuel Muñoz Martín no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Manuel Muñoz Martín, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, en sentencia de 28 de septiembre de 1998, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Francisco Manuel Muñoz Martín la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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