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Real Decreto 1814/2011, de 16 de diciembre, por el que se indulta a don Miguel Francisco Montes Neiro.

BOE-A-2012-896·20 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1814/2011, de fecha 16 de diciembre. Su objeto principal es conceder el indulto a don Miguel Francisco Montes Neiro, liberándolo de las penas privativas de libertad impuestas por la Audiencia Provincial de Málaga en una sentencia de 1998. La sentencia condenó a Montes Neiro por los delitos de robo en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas y detención ilegal, cometidos en 1997. El documento afecta directamente a Miguel Francisco Montes Neiro, beneficiándolo con la remisión de las penas de prisión. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que se ha considerado su opinión para la concesión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Miguel Francisco Montes Neiro de las penas privativas de libertad impuestas por la Audiencia Provincial de Málaga. Se mantienen subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia, lo que implica que otras posibles consecuencias legales de la condena, diferentes a la prisión, no se ven afectadas. El indulto está condicionado a que Miguel Francisco Montes Neiro no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. La decisión fue tomada previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Francisco Montes Neiro, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, en sentencia de 30 de mayo de 1998, como autor de un delito de robo en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión; un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión; y un delito de detención ilegal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la privativa de libertad, por hechos cometidos en el año 1997 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2011,

Vengo en indultar a don Miguel Francisco Montes Neiro las penas privativas de libertad impuestas dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.