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Real Decreto 1815/2010, de 30 de diciembre, por el que se indulta a don Pedro Tan Álvarez.

BOE-A-2011-1362·25 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1815/2010, de 30 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pedro Tan Álvarez, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla. El Real Decreto afecta directamente a don Pedro Tan Álvarez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año de prisión) por una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de cuatro euros, y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Pedro Tan Álvarez no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autorización: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto otorga una segunda oportunidad a don Pedro Tan Álvarez, sustituyendo su pena de prisión por una multa y trabajos comunitarios, con la advertencia de que deberá mantener una conducta intachable durante los próximos tres años para no perder el beneficio del indulto.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Tan Álvarez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia de 28 de abril de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Pedro Tan Álvarez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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