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Real Decreto 1816/2010, de 30 de diciembre, por el que se indulta a doña Sandra Milena Valencia Rómulo.

BOE-A-2011-1363·25 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1816/2010, de 30 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Sandra Milena Valencia Rómulo, condenada por un delito contra la salud pública. El indulto no la exime completamente de la pena, sino que conmuta la pena original de tres años de prisión por una pena reducida de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Sandra Milena Valencia Rómulo, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de tres años a dos años. La condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que la indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. La mención de los informes: Se indica que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión de conceder el indulto. La aprobación del Consejo de Ministros: Se explicita que el indulto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le otorga validez legal. La firma del Rey y del Ministro de Justicia:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que confirma su carácter oficial y su entrada en vigor.

Visto el expediente de indulto de doña Sandra Milena Valencia Rómulo, condenada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección segunda, en sentencia de 22 de octubre de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.232,79 euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a doña Sandra Milena Valencia Rómulo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.