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Real Decreto 1818/2008, de 3 de noviembre, por el que se indulta a don Juan Carlos Bosch Hernández.

BOE-A-2008-19213·28 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 3 de noviembre de 2008. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Juan Carlos Bosch Hernández, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Lérida por un delito contra la salud pública cometido en 2006. El Real Decreto afecta directamente a Juan Carlos Bosch Hernández, el beneficiario del indulto. Originalmente, había sido sentenciado a nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 1.000 euros. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de nueve años y un día se reduce a cinco años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Juan Carlos Bosch Hernández no cometa ningún delito doloso en un plazo de nueve años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Juan Carlos Bosch Hernández, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos. El documento refleja una decisión del poder ejecutivo, basada en informes judiciales y fiscales, para modificar una sentencia penal.

Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Bosch Hernández, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Lérida, en sentencia de 22 de diciembre de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.000 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,

Vengo en conmutar a don Juan Carlos Bosch Hernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de cinco años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de nueve años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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