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Real Decreto 1821/2008, de 3 de noviembre, por el que se indulta a don Jaime Gelabert Quetglás.

BOE-A-2008-19216·28 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1821/2008, emitido el 3 de noviembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Jaime Gelabert Quetglás, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por un delito de malversación de caudales públicos cometido en 1995. El Real Decreto afecta directamente a Jaime Gelabert Quetglás, modificando su condena original. La sentencia inicial le impuso una pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación absoluta por ocho años. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Indulto parcial: Se le indulta la pena privativa de libertad impuesta, reduciéndola a otra de dos años de prisión. Mantenimiento de la inhabilitación: Se mantiene la pena de inhabilitación absoluta impuesta en la sentencia original. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que Jaime Gelabert Quetglás pague las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal. * Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. En resumen, se trata de una medida de gracia que reduce la pena de prisión impuesta a una persona, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, pero manteniendo la inhabilitación absoluta.

Visto el expediente de indulto de don Jaime Gelabert Quetglás, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, en sentencia de 30 de marzo de 2006, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, por hechos cometidos en el año 1995, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,

Vengo en indultar a don Jaime Gelabert Quetglás la pena privativa de libertad impuesta a otra de dos años de prisión dejando subsistente la pena de inhabilitación absoluta, a condición de que pague las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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