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Real Decreto 182/2010, de 19 de febrero, por el que se indulta a don Arnau Estol Carpena.

BOE-A-2010-4560·18 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 182/2010, de 19 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Arnau Estol Carpena, reduciendo su pena de prisión en un año. El Sr. Estol Carpena fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2004, recibiendo una pena de tres años y seis meses de prisión, una multa de 600 euros y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a Arnau Estol Carpena, beneficiándolo con la reducción de su condena. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad, al ejercer el poder de gracia del Estado. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Arnau Estol Carpena un año de la pena privativa de libertad impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el Sr. Estol Carpena no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto demuestra el proceso formal y la aprobación gubernamental necesaria para la concesión de un indulto.

Visto el expediente de indulto de don Arnau Estol Carpena, condenado por la Audiencia Provincial, sección octava, de Barcelona, en sentencia de 16 de abril de 2005, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 600 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010,

Vengo en indultar a don Arnau Estol Carpena un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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