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Real Decreto 1822/2008, de 3 de noviembre, por el que se indulta a don Alejandro González Gómez.

BOE-A-2008-19217·28 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1822/2008, emitido el 3 de noviembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Alejandro González Gómez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de lesiones y una falta de daños cometidos en 2003. El documento afecta directamente a Alejandro González Gómez, al Ministerio de Justicia, al tribunal sentenciador (Audiencia Provincial de Barcelona), al Ministerio Fiscal y, en un sentido más amplio, a la sociedad en general, ya que implica una decisión del poder ejecutivo sobre una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indulta a Alejandro González Gómez la mitad de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de lesiones. La pena por la falta de daños no se menciona, por lo que se entiende que no se ve afectada por el indulto. Condición Suspensiva: El indulto está condicionado a que Alejandro González Gómez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto será revocado y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto implica que se ha seguido un procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a una persona condenada por un delito, reduciendo su pena de prisión a la mitad, siempre y cuando no vuelva a delinquir dolosamente en un plazo de cinco años.

Visto el expediente de indulto de don Alejandro González Gómez, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, en sentencia de 27 de enero de 2006, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de una falta de daños, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,

Vengo en indultar a don Alejandro González Gómez la mitad de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.