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Real Decreto 1829/2009, de 27 de noviembre, por el que se indulta a don Lofti Benlalam.

BOE-A-2010-223·5 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1829/2009, de 27 de noviembre. Objeto principal: El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Lofti Benlalam, conmutando las penas privativas de libertad impuestas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo por delitos de robo con fuerza en casa habitada. A quién afecta: El Real Decreto afecta directamente a don Lofti Benlalam, quien fue condenado a dos años de prisión por un delito y a un año de prisión por otro, ambos por robo con fuerza en casa habitada, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. También afecta indirectamente al tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, cuyos informes fueron considerados para la decisión. Disposiciones más relevantes: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad originales por una única pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: El pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia dentro del plazo que determine el tribunal. No cometer ningún delito doloso en el plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Lofti Benlalam, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, en sentencia de 22 de octubre de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años de prisión, y de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de un año de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en los años 2003 y 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Lofti Benlalam las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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