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Real Decreto 1833/2009, de 27 de noviembre, por el que se indulta a doña María José Montero Parra.

BOE-A-2010-227·5 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, fechado el 27 de noviembre de 2009. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a doña María José Montero Parra, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa mediante cheque, cometidos en 2003. La sentencia original la condenó a penas de prisión y multa por ambos delitos, así como a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Administradora de Fincas por el tiempo de la condena. Este Real Decreto afecta directamente a María José Montero Parra, modificando su condena. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena de inhabilitación: Se conmuta la pena de inhabilitación pendiente de cumplimiento por una pena de 180 horas de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de no poder ejercer como Administradora de Fincas, deberá realizar trabajos comunitarios. Condiciones para el indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que la beneficiaria abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a María José Montero Parra, sustituyendo la pena de inhabilitación por trabajo comunitario, siempre y cuando cumpla con las condiciones de pago de responsabilidades civiles y no reincidencia en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de doña María José Montero Parra, condenada por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Madrid, en sentencia de 20 de julio de 2007, como autora de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa mediante cheque, a la pena por el delito de estafa de un año de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y por el delito de falsedad, a la pena de ocho meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación por el tiempo de la condena para el ejercicio de la profesión de Administradora de fincas, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a doña María José Montero Parra la pena de inhabilitación pendiente de cumplimiento por otra de 180 horas de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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