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Real Decreto 184/2010, de 19 de febrero, por el que se indulta a don Juan José García Barroso.

BOE-A-2010-4562·18 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I de España, fechado el 19 de febrero de 2010. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Juan José García Barroso, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera por delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente. El indulto afecta directamente a Juan José García Barroso, el condenado. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a Juan José García Barroso (un año de prisión por delito contra los derechos de los trabajadores, seis meses de prisión por delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con homicidio imprudente, y un año y seis meses de prisión por homicidio imprudente) por una única pena de dos años de prisión. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes el resto de las disposiciones contenidas en la sentencia original, incluyendo las penas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión habitual. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Juan José García Barroso no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Juan José García Barroso, reduciendo su pena de prisión a dos años, pero manteniendo otras sanciones y estableciendo una condición de buena conducta durante tres años. El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, refrenda el decreto.

Visto el expediente de indulto de don Juan José García Barroso, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en sentencia de 26 de junio de 2003, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, y de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros por el deito contra los derechos de los trabajadores y a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de homicidio imprudente, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión habitual, por sí, como en representación legal o voluntaria de cualquier otra persona física o jurídica durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010,

Vengo en conmutar a don Juan José García Barroso las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.