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Real Decreto 185/2010, de 19 de febrero, por el que se indulta a don Jaime Gómez López.

BOE-A-2010-4563·18 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 185/2010, de 19 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jaime Gómez López, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz por un delito de lesiones cometido en 2002. El Real Decreto afecta directamente a don Jaime Gómez López, quien fue condenado a dos años de prisión y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, que emitieron informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de multa de cuatro años, pagadera en cuotas diarias de seis euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Jaime Gómez López no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, sustituyendo su pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Jaime Gómez López, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de 2 de diciembre de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2002 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010,

Vengo en conmutar a don Jaime Gómez López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cuatro años de multa que se satisfará en cuotas diarias de seis euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.