decretoVigente

Real Decreto 186/2005, de 18 de febrero, por el que se indulta a don Marco Antonio Jiménez Gaspar.

BOE-A-2005-3552·3 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 186/2005, de 18 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Marco Antonio Jiménez Gaspar, conmutando la pena de prisión que le quedaba por cumplir por una pena de multa. El Real Decreto afecta directamente a Marco Antonio Jiménez Gaspar, quien fue condenado por un delito continuado de robo. También afecta indirectamente al Ministerio Fiscal, al tribunal sentenciador (Audiencia Provincial de Valladolid y Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid), y al Ministerio de Justicia, quienes participaron en el proceso de evaluación del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una pena de 600 días de multa, pagaderos en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la multa. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que el beneficiario no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Marco Antonio Jiménez Gaspar, sustituyendo su pena de prisión por una multa, pero sujeta el beneficio a condiciones de rehabilitación y buen comportamiento futuro. El documento fue emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Marco Antonio Jiménez Gaspar, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Valladolid, en sentencia de 3 de febrero de 2001, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, de 26 de octubre de 2000, como autor de un delito continuado de robo, a la pena de dos años y un día de prisión, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Marco Antonio Jiménez Gaspar la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 600 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.