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Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.

BOE-A-2024-3281·21 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (RD 186/2024) que modifica otro Real Decreto anterior (RD 451/2022) que regulaba la concesión directa de ayudas para financiar estrategias de energía sostenible en las Islas Baleares y Canarias. El objeto principal de esta modificación es adaptar el RD 451/2022 a la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, aprobada por la Comisión Europea y ratificada por el Consejo Europeo en octubre de 2023. Esta adenda incrementa la dotación del Plan y modifica las actuaciones relativas a la transición energética en las islas, aumentando su ambición. Este Real Decreto afecta directamente a las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y Canarias, que son las beneficiarias directas de las ayudas. Las disposiciones más relevantes incluyen: Actualización de los objetivos y hitos: Se modifican los anexos del RD 451/2022 para reflejar los nuevos valores y objetivos establecidos en la Adenda del PRTR, lo que implica una revisión de las cantidades asignadas y los plazos para la consecución de los proyectos de energía sostenible. Adaptación a la normativa sobre conflictos de interés: Se incluye una mención expresa a la Orden HFP/55/2023, que establece el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, actualizando las referencias normativas en esta materia. Modificación de los anexos:** Se modifican los anexos I, II, III.A y III.B del RD 451/2022 para adecuar los hitos de control y los valores de referencia a los nuevos objetivos definidos en la Adenda del PRTR. En resumen, este Real Decreto busca asegurar que las ayudas destinadas a la transición energética en las Islas Baleares y Canarias se ajusten a los nuevos objetivos y prioridades establecidos en la Adenda del PRTR, garantizando así una gestión más eficiente y ambiciosa de los fondos europeos.

Mediante el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han vehiculado los fondos para aquellas actuaciones gestionadas por los gobiernos de Canarias y de Illes Balears y se ha contribuido al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021.

La Comisión Europea aprobó el 2 de octubre de 2023 la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y esta decisión fue ratificada por el Consejo el 17 de octubre de 2023. La adenda ha permitido incrementar la dotación del Plan y adecuarlo a los desarrollos acontecidos en sus primeros años de vigencia. Entre otros, esta adenda modifica las actuaciones relativas a la transición energética en las islas, incrementando su ambición.

Por ello, es necesaria la actualización del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, a fin de adecuarlo a los valores finales establecidos.

Por otro lado, aun cuando las obligaciones derivadas de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia resultan de aplicación desde su entrada en vigor el 26 de enero de 2023, se considera conveniente incluir una mención expresa a dicha Orden en el Real Decreto, actualizando así las referencias normativas de obligado cumplimiento en materia de prevención del riesgo de conflicto de interés.

Este Real Decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios.

Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Esta modificación se realiza a fin de incorporar los cambios de los objetivos incluidos en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su distribución entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears. Adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias ha solicitado la modificación del Real Decreto 451/2022 mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2023 dirigido a IDAE. Se ha informado a ambas comunidades autónomas, como beneficiarias directas de la ayuda, mediante reuniones bilaterales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2024,

DISPONGO:

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue.

Uno. Se incluye una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:

Dos. El apartado 2.e) del artículo 12, queda redactado como sigue:

Tres. Se modifican los anexos I y II según el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, del 13 de julio de 2021, sobre la aprobación del análisis del Plan de Recuperación y Resiliencia para España, aprobado por el Consejo de la Unión Europea, el 17 de octubre de 2023, quedando con el siguiente contenido:

Cuatro. En el anexo III.A, se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este real decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4, quedando redactadas como sigue:

Cinco. En el anexo III.B, se modifican las tablas III.B.1 y III.B.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este real decreto, así como las tablas III.B.3 y III.B.4, quedando redactadas como sigue:

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de febrero de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.