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Real Decreto 1862/2009, de 4 de diciembre, por el que se indulta a don José Luis Castillo Tejero.

BOE-A-2010-275·6 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1862/2009, de fecha 4 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Luis Castillo Tejero, quien fue condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito contra la Hacienda Pública cometido entre 1988 y 1990. La sentencia original le impuso una pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, una multa de 20.108.776 pesetas, y la suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. El indulto afecta directamente a José Luis Castillo Tejero, el beneficiario del mismo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor por una pena de un año de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que José Luis Castillo Tejero no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José Luis Castillo Tejero, reduciendo su pena de prisión a cambio de su buen comportamiento durante un período de prueba de tres años. Es una medida de gracia que modifica la sentencia original, pero no la anula por completo.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Castillo Tejero, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de abril de 2004, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, como autor de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 20.108.776 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en los años 1988-1990 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don José Luis Castillo Tejero la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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