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Real Decreto 1863/2009, de 4 de diciembre, por el que se indulta a don Joaquín Javier Esquiva Arenas.

BOE-A-2010-276·6 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1863/2009, de fecha 4 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Joaquín Javier Esquiva Arenas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia por un delito de tráfico de drogas. El indulto consiste en la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta (tres años de prisión) por una pena menor de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don Joaquín Javier Esquiva Arenas, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: La identificación del condenado: Se especifica el nombre completo del beneficiario del indulto, así como la sentencia que lo condenó y el delito por el cual fue condenado (tráfico de drogas). La conmutación de la pena: Se indica que la pena de prisión original de tres años se reduce a dos años. La condición suspensiva: Se establece una condición para que el indulto sea efectivo: don Joaquín Javier Esquiva Arenas no debe cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, el indulto podría ser revocado. La justificación del indulto: Se menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. La aprobación del Consejo de Ministros: Se indica que el indulto fue aprobado por el Consejo de Ministros, lo que subraya la importancia y el carácter excepcional de esta medida. La firma del Rey y del Ministro de Justicia: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Joaquín Javier Esquiva Arenas, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Murcia, en sentencia de 23 de octubre de 2008, como autor de un delito consumado de tráfico de drogas, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.500 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Joaquín Javier Esquiva Arenas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.