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Real Decreto 187/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

BOE-A-2022-4140·16 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (187/2022) que modifica el Real Decreto 262/2019, el cual establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en el exterior y regula su organización, funciones y la provisión de puestos de trabajo. Objeto principal: El Real Decreto 187/2022 tiene como objeto principal actualizar y mejorar la regulación de las Consejerías del MAPA en el exterior, basándose en la experiencia adquirida tras la aplicación del Real Decreto 262/2019. Busca optimizar la eficacia de estas consejerías en el cumplimiento de sus funciones. A quién afecta: Este Real Decreto afecta principalmente a: Funcionarios del MAPA que aspiran a ocupar o ya ocupan puestos en las Consejerías y Agregadurías en el exterior. La estructura y funcionamiento de las Consejerías del MAPA en el exterior. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su organización y gestión de la acción exterior en estas materias. Disposiciones más relevantes: Flexibilización de los requisitos para participar en convocatorias: Se permite la participación de funcionarios en situaciones administrativas distintas al servicio activo. Reducción del tiempo entre destinos: Se reduce a dos años el tiempo mínimo entre una consejería/agregaduría y la siguiente. Ampliación de oportunidades: Se permite ocupar más de dos puestos de Consejero o Agregado a lo largo de la carrera profesional. Reducción del plazo de estancia para Agregados: Se iguala el plazo máximo de estancia de los Agregados (5 años) al de los Consejeros. Posibilidad de prórroga excepcional: Se faculta al Subsecretario para ampliar el plazo máximo de permanencia (5 años) por un período máximo de 6 meses, si las necesidades del servicio lo requieren. Unificación de convocatorias: Se establece una única convocatoria ordinaria anual en el primer trimestre. Delimitación de funciones de la Comisión Técnica de Valoración: Se especifican sus funciones principales en la elaboración de informes sobre candidatos y el cese de Consejeros y Agregados. Nombramiento de suplentes: Se prevé la posibilidad de nombrar suplentes para mejorar la eficiencia del proceso de selección. Adaptación a los principios de buena regulación: Se justifica la adecuación del Real Decreto a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia. Plazos máximos de permanencia:** Se establece que los agregados que estén desempeñando el puesto en el momento de la entrada en vigor de este real decreto quedan sujetos a los plazos máximos de permanencia previstos en el mismo, incluido el periodo ya desempeñado.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el Exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. En su artículo 29 regula, en concreto, la acción exterior en materia agraria, pesquera y alimentaria. Igualmente, sus artículos 45.3 y 45.5 regulan el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales, así como el procedimiento para su creación o supresión.

En su título III, de la Administración de General del Estado: el Servicio Exterior del Estado, los artículos 41 a 45 regulan, bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática, los órganos, unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales.

En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, tanto el artículo uno.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, como la Ley 2/2014, de 25 de marzo, (título III, capítulo III, del personal del Servicio Exterior, y capítulo IV, de los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior), recogen la regulación de la personal del servicio exterior, incluyendo las peculiaridades del personal destinado en el extranjero.

Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación se han venido rigiendo por el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, cuya finalidad fue adecuar la organización administrativa en el exterior a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La aplicación práctica del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, durante sus más de dos años de vigencia, ha constatado la necesidad de realizar ciertas correcciones y mejoras, manteniendo los elementos esenciales de la regulación de 2019, pero incorporando una serie de modificaciones necesarias para el cumplimiento de una forma más eficaz de las funciones de las Consejerías y Agregadurías del Ministerio en el exterior.

Por tanto, entre las principales novedades de este real decreto están la de contemplar la posibilidad de que participen en las convocatorias funcionarios en situaciones administrativas distintas a la del servicio activo; reducir a 2 años el tiempo que debe transcurrir entre una consejería o agregaduría y la siguiente; permitir que se puedan ocupar más de dos puestos de Consejero o Agregado de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior a lo largo de la carrera profesional; y reducir el plazo de estancia de los Agregados hasta un máximo de 5 años, con el objetivo de igualarlo al tiempo máximo de permanencia de los Consejeros en el exterior.

Asimismo, se ha considerado necesario incluir la posibilidad de que, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario pueda ampliar el plazo máximo de permanencia de 5 años de Consejeros y Agregados por un período máximo de 6 meses. Con el fin de unificar las convocatorias anuales, se establece la previsión de que se publique una sola convocatoria ordinaria en el primer trimestre del año, con independencia de las extraordinarias que sea necesario convocar. Además, se delimitan las funciones de la Comisión Técnica de Valoración, dejando como principales funciones las de elaborar el informe previo sobre los candidatos presentados a la convocatoria de provisión de puestos en el exterior e informar del cese de los Consejeros y Agregados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se prevé asimismo la posibilidad de nombrar suplentes con el fin de mejorar la eficiencia del proceso de selección.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de modificar la anterior regulación sobre la materia, el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, y es proporcionada en el cumplimiento de este propósito. Asimismo, cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la regulación de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior, racionalizando y maximizando la eficacia de los recursos económicos existentes. Es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la norma que modifica.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

El Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 11 con el siguiente contenido:

Dos. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

Tres. El artículo 13 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 14 se modifica de la siguiente forma:

1. El apartado 1 queda redactado como sigue:

2. La letra c) del apartado 2 queda redactada como sigue:

3. Se introduce un nuevo apartado 2bis con la siguiente redacción:

4. El apartado 3 queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. En el apartado 1 del anexo se suprimen las letras ñ) y o) y se modifica la redacción de las letras f), l) y m) que quedan redactadas como siguen:

Cese en el puesto de quienes se encuentren desempeñando el puesto de Agregado.

Quienes se encuentren desempeñando un puesto como Agregado en alguna Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la entrada en vigor de este real decreto quedan sujetos a los plazos máximos de permanencia previstos en el mismo, incluido el periodo ya desempeñado.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.