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Real Decreto 1880/2008, de 8 de noviembre, por el que se indulta a don Jonathan Antón González.

BOE-A-2008-19224·28 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Jonathan Antón González, reduciendo su pena de prisión en 243 días. Afecta al condenado, quien deberá no cometer delito doloso en cuatro años para que el indulto sea efectivo. El indulto está condicionado al cumplimiento de esta condición suspensiva.

Visto el expediente de indulto de don Jonathan Antón González, condenado por el Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona, en sentencia de 12 de mayo de 2005, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2008,

Vengo en indultar a don Jonathan Antón González 243 días de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.