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Real Decreto 1906/2008, de 14 de noviembre, por el que se indulta a don Iván González Guerrero.

BOE-A-2008-19495·3 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1906/2008, emitido el 14 de noviembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Iván González Guerrero, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2005. El Real Decreto afecta directamente a Iván González Guerrero, el beneficiario del indulto, y de manera indirecta al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Iván González Guerrero por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce el tiempo que debe pasar en prisión. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones cruciales: Que el beneficiario no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Esto sugiere que el delito cometido podría estar relacionado con una adicción o problema similar. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado. Consideraciones previas: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión de conceder el indulto. Esto implica que se ha evaluado la situación del condenado y se ha tenido en cuenta la opinión de las autoridades judiciales. Firma y aprobación: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. Además, se indica que la decisión fue tomada previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión a cambio de su compromiso con la rehabilitación y el cumplimiento de la ley.

Visto el expediente de indulto de don Iván González Guerrero, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona sección segunda, en sentencia de 17 de mayo de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Iván González Guerrero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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