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Real Decreto 191/2009, de 13 de febrero, por el que se indulta a don Daniel Vázquez Bolívar.

BOE-A-2009-5160·28 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 191/2009, de 13 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Daniel Vázquez Bolívar, conmutando la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra por un delito contra la salud pública. Originalmente, Vázquez Bolívar fue condenado a tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante ese tiempo y una multa de 460 euros por hechos cometidos en 2007. El indulto afecta directamente a Daniel Vázquez Bolívar, modificando su condena. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, que emitieron informes considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión se reduce a dos años. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Daniel Vázquez Bolívar no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la conmutación sería revocada y debería cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un período determinado.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Vázquez Bolívar, condenado por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en sentencia de 21 de mayo de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 460 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2009,

Vengo en conmutar a don Daniel Vázquez Bolívar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.