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Real Decreto 193/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

BOE-A-2026-5879·13 de marzo de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto que modifica el Real Decreto 274/2024, el cual establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Objeto Principal: Reorganizar la estructura interna del Ministerio para mejorar la eficacia administrativa y la coordinación de funciones transversales. Afecta a: Principalmente a la organización interna del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y por ende, indirectamente, a los funcionarios y ciudadanos que interactúan con el Ministerio. Disposiciones Relevantes: Traslado de la Unidad de Acción Educativa Exterior: La principal modificación es la transferencia de la Unidad de Acción Educativa Exterior desde la Secretaría de Estado de Educación a la Subsecretaría. Esto se justifica por la naturaleza transversal de sus funciones (cooperación internacional, gestión de personal en el exterior, infraestructuras, etc.) que abarcan tanto la Secretaría de Estado de Educación como la Secretaría General de Formación Profesional. Se busca una gestión más integrada y coordinada de estas funciones, alineándose con la responsabilidad de la Subsecretaría en los servicios comunes del Departamento. La Secretaría de Estado de Educación conserva las competencias sobre las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional. Unidad de inclusión del personal con discapacidad: La Unidad de inclusión del personal con discapacidad pasa a depender directamente de la Subsecretaría, debido a su carácter transversal y su proyección sobre todo el Departamento. Justificación: El Real Decreto argumenta que estas modificaciones no implican la creación de nuevos órganos ni un aumento del gasto público, sino una redistribución funcional para mejorar la eficacia. Se basa en la experiencia previa y en la necesidad de adaptar la estructura a las necesidades actuales, especialmente tras la creación de la Secretaría General de Formación Profesional. Principios de Buena Regulación: Se declara que el Real Decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015.

El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, configuró la organización administrativa necesaria para el ejercicio eficaz de las competencias atribuidas al Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La experiencia derivada de su aplicación, así como la evolución de las necesidades organizativas y funcionales del Departamento, han puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados ajustes organizativos con el fin de reforzar la coherencia de la estructura organizativa, la eficacia administrativa y la adecuada coordinación de las funciones de carácter transversal que se desarrollan en el ámbito del Departamento.

Así, mediante este real decreto se atribuye a la Subsecretaría la competencia en materia de acción educativa exterior, desempeñada a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior, hasta ahora dependiente de la Secretaría de Estado de Educación. Ello se debe a la naturaleza horizontal de sus funciones, que trascienden el ámbito estrictamente sectorial de esa Secretaría de Estado, al abarcar también las correspondientes a la Secretaría General de Formación Profesional, y que se proyectan de manera directa sobre ámbitos propios de los servicios comunes del Departamento. En particular, una parte sustancial de su actividad se vincula a la acción exterior, la cooperación internacional, la gestión del personal funcionario y laboral en el exterior, la planificación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos educativos, la gestión patrimonial y la prevención de riesgos laborales.

Esta configuración funcional resulta plenamente coherente con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que atribuye a los órganos directivos encargados de los servicios comunes, la asistencia y gestión directa, entre otras materias, en relación con la cooperación internacional, la acción en el exterior, la organización y los recursos humanos y la gestión de los medios materiales. En consecuencia, la adscripción de la Unidad de Acción Educativa Exterior a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, como órgano responsable de los servicios comunes del Departamento, se estima la opción organizativa más adecuada para garantizar una gestión integrada y una coordinación eficaz de dichas funciones, que afectan a más de un centro directivo.

No obstante, la Secretaría de Estado de Educación conserva las competencias sobre la dirección, orientación e impulso de las relaciones internacionales, de carácter bilateral o multilateral, y con la Unión Europea, en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional.

La adscripción de las funciones de acción educativa exterior a órganos vinculados a los servicios comunes del Departamento cuenta, además, con un sólido respaldo histórico en las sucesivas estructuras orgánicas del Departamento. Así, en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, se atribuyó expresamente a la Secretaría General Técnica la dirección, coordinación y, en su caso, gestión de los programas de cooperación internacional y de los centros y servicios educativos en el exterior. Este modelo se consolidó con el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que adscribió dichas funciones a la Subdirección General de Cooperación Internacional, dependiente de la Secretaría General Técnica.

Aunque en etapas posteriores se produjeron variaciones en la adscripción, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, volvió a situar estas funciones en el ámbito de la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional, atribuyéndole expresamente la gestión de los servicios del Departamento en el exterior, la planificación de infraestructuras y equipamientos educativos y la coordinación de la cooperación internacional.

El Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificó ese criterio, al adscribir la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. La adscripción a esa Dirección General se mantuvo en el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional; el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional; y el vigente Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo. A partir del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, la subdirección general recibió la denominación de Unidad de Acción Educativa Exterior.

Sin embargo, debe señalarse que ese cambio de adscripción, producido en 2017, se hizo en un momento en que toda la materia educativa dependía de la misma Secretaría de Estado (Educación, Formación Profesional y Universidades). Igualmente, en el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, ya sin Universidades, la Educación y la Formación profesional seguían encuadradas en la misma Secretaría de Estado (Educación y Formación Profesional). Pero el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, supuso un cambio relevante, con la creación de la Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Subsecretaría, consolidando un ámbito directivo propio, separado de la Secretaría de Estado de Educación y dependiente directamente de la persona titular del Ministerio, que también tendría su proyección internacional.

De esta manera, las necesidades actuales refuerzan la conveniencia de recuperar un modelo organizativo que integre la acción educativa exterior en el ámbito de los servicios comunes del Departamento, garantizando así una gestión unificada y coherente de las funciones vinculadas a la acción exterior y la gestión de centros de titularidad del Estado español en el exterior, considerando además que el ámbito de que se trata incluye los de la competencia de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional.

Asimismo, resulta oportuno modificar la adscripción orgánica de la Unidad de inclusión del personal con discapacidad, cuyas funciones pasan a ser ejercidas directamente por la Subsecretaría. Las funciones atribuidas a esta unidad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, presentan un carácter claramente transversal y se proyectan sobre el conjunto del Departamento, por lo que su ejercicio se adecúa mejor al ámbito común propio de la Subsecretaría, sin vinculación orgánica a una subdirección general.

Las modificaciones introducidas por este real decreto no suponen la creación de nuevos órganos ni un incremento del gasto público, sino que se limitan a una redistribución funcional y orgánica orientada a reforzar la eficacia administrativa y la adecuada atención a funciones estratégicas y transversales del Departamento.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al resultar imprescindible para la adecuada organización interna del Departamento; de proporcionalidad, al limitarse a las modificaciones estrictamente necesarias; de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el marco normativo vigente; de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido; y de eficiencia, dado que las modificaciones introducidas por este real decreto no suponen la creación de nuevos órganos ni un incremento del gasto público, sino que se limitan a una redistribución funcional y orgánica orientada a reforzar la eficacia administrativa y la adecuada atención a funciones estratégicas y transversales del Departamento.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2.1.j), que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo.

Conforme a la normativa y procedimientos vigentes se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo que procedan para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.