decretoVigente

Real Decreto 1939/2009, de 11 de diciembre, por el que se indulta a don José Luis Bellas Vivero.

BOE-A-2010-311·7 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1939/2009, de 11 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Luis Bellas Vivero, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Lugo por un delito de tenencia de explosivos. El documento afecta directamente a José Luis Bellas Vivero, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de cuatro años de prisión impuesta a José Luis Bellas Vivero por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la cantidad de tiempo que deberá pasar en prisión. Subsistencia de otras penas: Se especifica que las demás penas impuestas en la sentencia original, como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la inhabilitación especial para el manejo de explosivos, se mantienen vigentes. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que José Luis Bellas Vivero no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión, pero manteniendo otras restricciones y estableciendo una condición de buena conducta para que el indulto sea efectivo. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Bellas Vivero, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Lugo, en sentencia de 5 de noviembre de 2007, como autor de un delito de tenencia de explosivos, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte armas por tiempo de siete años, e inhabilitación especial para el manejo de explosivos por el tiempo de cinco años por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don José Luis Bellas Vivero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.