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Real Decreto 1940/2008, de 21 de noviembre, por el que se indulta a don Urbano Baliño Mallou.

BOE-A-2008-20206·13 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Urbano Baliño Mallou, condenado por un delito de receptación. Afecta directamente al Sr. Baliño Mallou. Se le indulta de la pena de prisión pendiente, condicionado a no abandonar su tratamiento de rehabilitación y a no cometer delito doloso en un plazo de cinco años.

Visto el expediente de indulto de don Urbano Baliño Mallou, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela, en sentencia de 27 de octubre de 2004, como autor de un delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

Vengo a indultar a don Urbano Baliño Mallou la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.