decretoVigente

Real Decreto 1943/2009, de 11 de diciembre, por el que se indulta a don Rafael Palos Rodríguez.

BOE-A-2010-315·7 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1943/2009, de 11 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Rafael Palos Rodríguez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres por un delito de lesiones. El decreto afecta directamente a Rafael Palos Rodríguez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Rafael Palos Rodríguez por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Subsistencia de otras penas: Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la prohibición de acercarse a la víctima y su domicilio a menos de 100 metros durante tres años, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Rafael Palos Rodríguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Rafael Palos Rodríguez, reduciendo su pena de prisión, pero manteniendo otras restricciones y estableciendo una condición de buena conducta para que el indulto sea efectivo.

Visto el expediente de indulto de don Rafael Palos Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Cáceres, en sentencia de 28 de septiembre de 2007, como autor de un delito de lesiones a la pena de tres años de prisión, prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a la persona y al domicilio durante tres años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Rafael Palos Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.