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Real Decreto 1944/2008, de 21 de noviembre, por el que se indulta a don José López González.

BOE-A-2008-20210·13 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 1944/2008, de 21 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José López González, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública. El documento afecta directamente a José López González, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de nueve años y un día de prisión impuesta a José López González por una nueva pena de cinco años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de su encarcelamiento. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que José López González no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de otorgar el indulto. Proceso: El indulto se otorga a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que se ha seguido el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no volver a delinquir.

Visto el expediente de indulto de don José López González, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Barcelona, en sentencia de 21 de febrero de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4.500 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

Vengo en conmutar a don José López González la pena privativa de libertad impuesta por otra de cinco años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.