decretoVigente

Real Decreto 1951/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Denia (Alicante).

BOE-A-2009-20383·19 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto (1951/2009) del Gobierno de España, publicado el 18 de diciembre de 2009, cuyo objeto principal es la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido judicial de Denia (Alicante). Esta separación implica la creación de juzgados especializados: cinco Juzgados de Primera Instancia y tres Juzgados de Instrucción. Este Real Decreto afecta directamente al personal judicial (magistrados, secretarios judiciales y funcionarios) que prestan sus servicios en el partido judicial de Denia, así como a los ciudadanos que requieran los servicios de la administración de justicia en dicha área geográfica. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 2: Establece formalmente la separación de los juzgados, especificando el número de juzgados de cada tipo (Primera Instancia e Instrucción) y la fecha de efectividad (1 de enero de 2010). Artículo 3: Regula la asignación inicial del personal a los nuevos órganos judiciales, manteniendo las relaciones de puestos de trabajo existentes en el momento de la separación. Disposición Adicional Única: Modifica el Anexo VI de la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, para reflejar la nueva estructura judicial en Denia. Anexo: Detalla la nueva denominación de los juzgados existentes, transformando los antiguos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en juzgados especializados de Primera Instancia o de Instrucción. El Real Decreto se justifica por la necesidad de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes en Denia, buscando una mayor eficacia y especialización en la tramitación y resolución de asuntos judiciales. Se basa en la propuesta del Consejo General del Poder Judicial y ha sido informado por la Comunidad Valenciana. La base legal para su promulgación es la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia, según el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española.

El objeto del presente real decreto es adecuar la planta judicial del partido judicial de Denia, a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

El partido judicial de Denia cuenta con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dicho partido judicial, recogida en el Acuerdo Treinta y Cuatro adoptado en el Pleno del día 29 de septiembre de 2009.

Con esta separación, que será efectiva el día 1 de enero de 2010, se pretende mejorar la Administración de Justicia en el partido judicial de Denia y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Con ello se favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional, en base a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en municipios como aquellos a los que esta disposición afecta, pueda mas fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por la comunidad autónoma afectada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Adecuar la planta judicial del partido judicial de Denia a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción.

b) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 2. Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción.

Se establece la separación de los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Denia, en cinco juzgados de primera instancia y en tres juzgados de instrucción, con efectividad desde el día 1 de enero del 2010.

Artículo 3. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La relación de puestos de trabajo inicial de secretarios judiciales y de los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y de auxilio judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única. Modificación del anexo VI – Juzgados de Primera Instancia e Instrucción– de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica su anexo VI en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposición final primera. Titulo competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1, 5.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita al titular del departamento para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

ANEXO

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Total: 87.

Total nacional: 2.293.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Nueva denominación

Número 1 de Denia

De Primera Instancia n.º 1 de Denia.

Número 2 de Denia

De Instrucción n.º 1 de Denia.

Número 3 de Denia

De Primera Instancia n.º 2 de Denia.

Número 4 de Denia

De Instrucción n.º 2 de Denia.

Número 5 de Denia

De Primera Instancia n.º 3 de Denia.

Número 6 de Denia

De Primera Instancia n.º 4 de Denia.

Número 7 de Denia

De Instrucción n.º 3 de Denia.

Número 8 de Denia

De Primera Instancia n.º 5 de Denia.

Provincia

Partido Judicial numero

Primera Instancia

Instruc.

Primera Instancia e Instrucción

Comunitat Valenciana.

Alicante/Alacant.

1

5

3

–

2

–

–

4

3

12

9

–

4

–

–

8 servidos por Magistrados

5

–

–

3

6

–

–

4

7

–

–

3

8

6

5

–

9

3

5

–

10

–

–

4

11

–

–

3

12

–

–

2

13

3

5

–

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.