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Real Decreto 1979/2009, de 18 de diciembre, por el que se indulta a don José Ángel González Luis.

BOE-A-2010-788·18 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1979/2009, de fecha 18 de diciembre. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Ángel González Luis, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Esta pena fue impuesta por la Audiencia Provincial de Cantabria en 2003 por un delito contra la salud pública cometido en el año 2000. El Real Decreto afecta directamente a José Ángel González Luis, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Se concede el indulto parcial: Se le indulta de la pena de prisión pendiente, pero no de la multa impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José Ángel González Luis no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará revocado y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento formaliza la decisión del Gobierno de España de conceder un indulto parcial a una persona condenada por un delito contra la salud pública, liberándola de la pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don José Ángel González Luis, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Cantabria, en sentencia de 23 de junio de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.616,19 euros por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,

Vengo en indultar a don José Ángel González Luis la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.