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Real Decreto 1981/2009, de 18 de diciembre, por el que se indulta a don Raúl Alfonso Rduch.

BOE-A-2010-790·18 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1981/2009, emitido el 18 de diciembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Raúl Alfonso Rduch, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Santa Cruz de Tenerife por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en 2003. El documento afecta directamente a Raúl Alfonso Rduch, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (dos años de prisión) se conmuta por una pena de 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de cumplir el tiempo restante en prisión, el Sr. Rduch deberá realizar trabajos comunitarios durante ese período. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el Sr. Rduch no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Consideraciones previas: El Real Decreto indica que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión de conceder el indulto. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Raúl Alfonso Rduch, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Raúl Alfonso Rduch, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 4 de junio de 2007, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Raúl Alfonso Rduch la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.