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Real Decreto 1984/2009, de 18 de diciembre, por el que se indulta a don Agustín Sanchón Hernández.

BOE-A-2010-793·18 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1984/2009, de 18 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Agustín Sanchón Hernández, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid por un delito de robo con violencia e intimidación. En lugar de extinguir completamente la pena, el Real Decreto conmuta la pena de dos años de prisión impuesta por una pena de multa de 720 días (a razón de 2,50 euros diarios) y 180 horas de trabajo en beneficio de la comunidad. El Real Decreto afecta directamente a don Agustín Sanchón Hernández, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por los tribunales. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena de prisión por una pena de multa y trabajos comunitarios. La fijación del importe de la multa diaria y el número de horas de trabajo comunitario. La condición de que el indulto está sujeto a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado. La determinación de que el tribunal sentenciador será el encargado de establecer el inicio y la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Agustín Sánchón Hernández, condenado por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Valladolid, en sentencia de 21 de marzo de 2005, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de dos años de prisión y accesorias legales por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Agustín Sanchón Hernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de 720 días de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros con 50 céntimos, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, y 180 horas de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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