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Real Decreto 200/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

BOE-A-2021-5327·6 de abril de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 200/2021, que modifica el Real Decreto 1879/1996 que regulaba la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST). El objeto principal de este Real Decreto es adaptar la composición de la CNSST a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, establecida por el Real Decreto 2/2020 y el Real Decreto 139/2020. Las sucesivas reestructuraciones ministeriales desde 1996 han hecho necesario actualizar la representación de la Administración General del Estado dentro de la Comisión. Este Real Decreto afecta directamente a la CNSST y, por extensión, a todas las administraciones públicas, organizaciones empresariales y sindicales que participan en ella, así como a todos los trabajadores y empleadores en España, ya que la CNSST es un órgano asesor clave en la formulación de políticas de prevención de riesgos laborales. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 2.1, párrafo c) del Real Decreto 1879/1996: Este párrafo detalla la composición de la CNSST en lo que respecta a los representantes de la Administración General del Estado. La modificación actualiza la lista de ministerios representados en la Comisión, reflejando la nueva estructura ministerial. (El texto específico de la modificación no está incluido en el extracto proporcionado). Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto 200/2021 es una actualización técnica necesaria para asegurar que la CNSST, un órgano fundamental en la prevención de riesgos laborales, refleje la organización actual del gobierno español y pueda seguir desempeñando eficazmente su función asesora y de participación institucional.

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En el ámbito de la Administración General del Estado, se estableció la participación de diecisiete Vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.

Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales llevadas a cabo en los años 2000, 2004, 2008, 2009, 2010, 2011, 2016 y 2018 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, con objeto de adaptar la distribución del número de vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales.

Actualmente, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar la representación de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de mantener una composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con las nuevas estructuras, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la realización de la consulta previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El párrafo c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda redactado como sigue:

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.