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Real Decreto 2008/2008, de 5 de diciembre, por el que se indulta a don Francisco Cadavieco González.

BOE-A-2009-149·5 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2008/2008, de fecha 5 de diciembre de 2008. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Francisco Cadavieco González, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés por un delito de robo con violencia en las personas cometido en 2005. El documento afecta directamente a Francisco Cadavieco González, al tribunal sentenciador y, de manera indirecta, a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de un año de prisión impuesta a Francisco Cadavieco González se conmuta por una pena de un año de multa, que se pagará en cuotas diarias de seis euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Francisco Cadavieco González no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original de prisión. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. Consideraciones previas: El Real Decreto se basa en el expediente de indulto, que incluye los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por robo con violencia, sustituyendo la pena de prisión por una multa, pero condicionando su efectividad a la no comisión de nuevos delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Cadavieco González, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, en sentencia de 30 de noviembre de 2006, como autor de un delito de robo con violencia en las personas, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Francisco Cadavieco González la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.