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Real Decreto 201/2011, de 18 de febrero, por el que se indulta a don Antonio Andrade Anta.

BOE-A-2011-4586·12 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 201/2011, de 18 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio Andrade Anta, reduciendo su pena de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Antonio Andrade Anta, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Girona por delitos cometidos en 1997, incluyendo amenazas, allanamiento de morada y tenencia ilícita de arma reglamentada. La sentencia original le impuso penas de prisión y multa. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indulta a Antonio Andrade Anta un año del total de las penas privativas de libertad impuestas. Esto significa que su tiempo total en prisión se reduce en un año. Condición Suspensiva: El indulto está condicionado a que Antonio Andrade Anta no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Esto le da validez legal y lo convierte en un acto oficial del Estado. En resumen, el documento es un acto de clemencia del Estado que reduce la pena de prisión de un individuo condenado, sujeto a la condición de buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Andrade Anta, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 14 de marzo de 2002, como autor de un delito de amenazas como cooperador necesario, a la pena de un año de prisión, un delito de allanamiento de morada, a la pena de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, y un delito de tenencia ilícita de arma reglamentada, a la pena de dos años de prisión, por hechos cometidos en el año 1997 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2011.

Vengo en indultar a don Antonio Andrade Anta un año del total de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.